Mediante la lectura del texto sobre el pensamiento de Ferrajoli de Gustavo
Cajica, en torno al Estado Constitucional de Derecho, contesta las siguientes
preguntas y explica los conceptos que se piden.
1.-¿Qué
es la democracia de los antiguos?
Durante
los siglos XVIII, XIX y gran parte del XX la definición de democracia que ha
predominado ha sido la procedimental, quizás, dice Bobbio, por la controversia
entre la vía pacífica para el cambio social y la vía violenta. Por otra parte,
la democracia de los modernos, en sus inicios fue heredera directa del
liberalismo, que aportó a la misma las libertades fundamentales del individuo
como limitantes al poder del Estado. Sin embargo, si somos consecuentes con los
valores democráticos antes mencionados, podemos reconocer a finales del siglo
XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopción por parte de la
teoría democrática de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del
liberalismo sino del socialismo
2.-¿Qué
es la democracia de los modernos?
1.-
La regla del sufragio universal: “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la
mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica,
de sexo, etc., deben gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho a
expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a quien la exprese por
él”.
2.-
La regla de la igualdad: “el voto de todos los ciudada-
nos
debe tener el mismo peso (o sea, debe contar por uno)”;
3.-
La regla de la libertad: “todos los ciudadanos que gozan de los derechos
políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, formada lo más
libremente posible, o sea, en una libre porfía entre grupos políticos
organizados, que compiten entre sí para acumular las peticiones y transfor-
marlas en deliberaciones colectivas”;
4.-
La regla del pluralismo: “deben ser libres también en el sentido de que deben
ser puestos en condiciones de tener alternativas reales, o sea, escoger entre
diversas soluciones”;
5.-
La regla del consenso o de la mayoría: “tanto para las deliberaciones
colectivas como para las elecciones de los representantes vale el principio de
la mayoría numérica, si bien pueden establecerse diversas formas de mayoría ,
en determinadas circunstancias, previamente establecidas”;
6.-
La regla del disenso: “ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los
derechos de la minoría, particular- mente el derecho a convertirse, en paridad
de condiciones, en mayoría”.
3.-Estado
de derecho débil
Todo
Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún
Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo.
4.-Estado
de derecho iusnaturalista
Aquellos
ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos
naturales.
5.-Estado
de derecho paradigma clásico
Del
sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como
expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la
que condiciona la actuación de los gobernantes y éstos se encuentran sometidos
a ella y bajo su imperio.
6.-Estado
de derecho garantista
Este
Estado es un sistema creado por los hombres -es decir de derecho positivo- de
garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales
de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de
constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la
sujeción de éstas al derecho.
7.-Concepción
tradicional de validez
“El
‘deber ser’ del derecho positivo, es decir, sus condiciones de ‘validez’,
resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las decisio- nes
mismas con las que el derecho es pensado y proyectado, estableciendo los
valores ético-políticos -la igualdad, la dignidad de las personas, los derechos
fundamentales- que se ha convenido deben regir aquéllas”.
8.-Validez
en el modelo garantista
En
suma -continúa Ferrajoli- son los mismos modelos axiológicos del derecho
positivo y no solamente sus conteni- dos contingentes -su ‘deber ser’ y no sólo
su ‘ser’- los que en el Estado constitucional de derecho, son incorporados en
el ordenamiento, como derecho sobre el derecho, en forma de límites y vínculos
jurídicos a la producción jurídica.
9.-¿Qué
tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?
Todas
aquellas normas que emanan de la constitución y que las demás leyes se apegan a
su contenido.
10.-Normas
democráticas del Estado Constitucional de Derecho
1.-
Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas. Estas
normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o
política.
2.-Normas
que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión
(ámbitos de la decisión). Estas normas son los derechos de libertad y los
derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado).
Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.
11.-Normas
de validez del Estado Constitucional de Derecho
1.-
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear
normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la
propuesta de Ferrajo- li. La noción que se utiliza para calificar el
cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la
de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creación; y es ella
un criterio formal. Estas normas determinan quién puede crear normas
secundarias en el sistema y cómo (procedimientos de producción normativa).
2.-
Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho,
“el derecho sobre el derecho”, que
son
los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros establecen
vínculos negativos al poder de las mayorías, al mercado y al poder político,
mientras que los segundos establecen vínculos positivos a la actividad del
Estado.
12.-Tipos
de garantías
Validez
como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las
normas producidas que son independientes entre sí y que permiten comprender la
legalidad en el modelo garantista.
13.-Garantías
sociales y liberales
Estos
derechos son protegidos por el poder judicial a través del sistema de
garantías. Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de
libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los
derechos sociales.
14.-Legitimidad
en el modelo clásico del Estado de Derecho
En
el modelo clásico de Estado de derecho, la legitimidad del juez proviene de su
sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad
general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez
formal de la ley es lo que interesa al juez, basta con que la ley exista en
esta forma, es decir, que cumpla con los requisitos forma- les para su
creación, para que el juez considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el
principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a
la ley.
15.-Legitimidad
en el modelo democrático del Estado de Derecho
Esta
legitimidad produce una consecuencia muy importante para el juzgador, éste debe
someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta diga, de forma
incondicional, sin examinar críticamente su contenido.
En
este modelo se considera que el legislador es racional, que el juez debe
resolver los casos que se le presentan de acuerdo con las soluciones
previamente establecidas por el legislador, en la ley; que la interpretación
del texto de la
misma
por parte del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e
incluso mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento
por la letra de la ley.
16.-Características
del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli
Sujeción
a la constitución, no caben poderes sin legitimación democrática.
Complementación de la democracia formal.
17.-¿Por
qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de
Derecho?
Sólo
se requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del
procedimiento formal de creación.
18.-¿Cómo
se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
Escrupuloso
respeto a la Ley
19.-¿Cuáles
son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de
Derecho?
La
misma ley, ya que la mayoría no puede anteponer ninguna ley.