miércoles, 30 de abril de 2014

Tarea 10: Resumen

Por un estudio que realizo la ONU se puede decir que 30 de 40 grupos utilizan la corrupcion para cometer sus fines y 33 grupos recurren a la violencia como actividades. Se toca tambien el tema de el trafico ilegal de material radioactivo, biologico y quimico del cual se puede asegurar la obtencion de armas letales a grupos terroristas que tienen alianzas con organizaciones criminales.
Los vinculos entre violencia, corrupcion y delincuencia organizada los cuales violentan las sociedades, su democracia, su forma de gobierno y a la seguridad de los ciudadanos.
Existen organizaciones internacionales en contra la criminalidad entre algunas estan las siguientes:
a) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de Viena de 1988, sus comentarios y regulación básica a través de leyes modelos.
b) La elaboración de las normas regionales como la de la Organización de stados Americanos (OEA) mediante los trabajos de la Comisión interamericana para el control del abuso de drogas (CICAD)5,
 c) la normativa europea de legislación contra drogas y delincuencia organizada,6 así como la normativa internacional de lucha contra el lavado de dinero de la OCCDE a través del GAFFI.
Haciendo referencia al tema de la delincuencia organizada con el terrorismo se puede reconocer una grave amenaza contra las sociedades nacional e internacionalmente, estas sostienen una tripode que consiste en violencia- corrupcion- obstruccion de justicia; estas organizaciones recurren a la violencia como medio para establecer el control sobre sus propios miembros, competidores y en los mercados dependiendo del producto o servicio que vendan; estas organizaciones al igual que la violencia utilizan la corrupcion para desarrollar su trabajo, logrando acceso a mercados mediante el pago a funcionarios, corrompiendo jueces, fiscales o policias para obtener infomacion, buscando evitar la aplicacion de la justicia mediante la amenza.
El derecho penal no era capaz de sancionar a estos delincuentes debido a que era inaccesible conseguir las pruebas de la ejecucion de sus actos, ya que se apoyaban en la tripode de violencia-corrupción-obstruccion de justicia. Dadas estas dificultades para encontrar elementos de prueba contra los miembros de la delincuencia organizada, se establece un tipo penal en el que se facilita la sanción de los directivos, ya que se sanciona el mero acto de pertenecer a una organización que comete delitos.
Existen varios niveles de corrupcion que son: 1) el soborno o cohecho 2) los actos de soborno continuos y periodicos 3) agencias gubernamentales infiltradas en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de bajo rango 4) infiltracion gubernamental definido como Penetracion del Estado 5) Infiltracion Politica (comprando votos, financiando las campañas y corrompiendo los procesos electorales).


Para parar estos actos criminalisticos que son amenazas para los ciudadanos Es necesarioreforzar el estatus socioeconómico de los servidores públicos con salarios justos y competitivos; así como incrementar el apoyo financiero a los partidos políticos; y fortalecer la legislación referente a la concentración de medios y combartir los monopolios.

martes, 1 de abril de 2014

Tarea 9: La mejor teoría para mí.

LA TEORIA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL O DESORGANIZACION SOCIAL

"Esta teoría correlaciona el delito con el estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad. La desorganización social desemboque en la organización y asociación diferenciales, el comportamiento delictivo es siempre un resultado de aprendizaje. Sutherland desarrolla su teoria utilizando las variables intimidad, frecuencia, duracione que serian las implicadas en el proceso de aprehension de la conducta desviada, resultado de la integracion con otras personas dentro de un grupo con relaciones personales estrechas.
La conducta desviada se aprende en un plano que comprende las tecnicas del crimen: la conducta criminal se aprende en interaccion, y en el seno de las relaicones mas intimas. El comportamiento delictivo es una expresion de necesidades y valores generales.
La conducta criminal es sistematica.
Esta teoria es muy servible para el tratamiento y la prevencion de criminalidad ya que nos explica que es y como se da y las razones por las que se da. Aunque esta teoria solo explica un solo tipo de delincuencia urbana masculina."

Para mi esta teoría es la que mejor describe la situación en México, se sabe que en México el indice de delincuencia masculina es mayor.
Desgraciadamente en México se sufre el abandonamiento de los pequeños ya que México tiene un indice muy elevado de madres solteras y es por eso que los pequeños sienten ese abandonamiento y las madres no pueden estar ahi para poder llevarlos por un buen camino, de valores y humildad.

Tarea 9: La explicación sociológica de la criminalidad.

En el escrito de Jorge A. Pérez López nos podemos nutrir sobre las diferentes teorías que estudiaron los sociólogo mas importantes en el paso de los años, se basa mas que nada en la sociología criminal que nos explica que es la ciencia que estudia el delito como fenómeno social, sobre su complejidad y las reacciones sociales, orígenes, evolución entre otras.
Te explica como en el ambiente sociocultural se considera el acto criminal y las respuestas de ciertos estímulos a la organización social.

Se explican 11 teorías: La teoría ecológica o de las áreas delincuentes y la Escuela de Chicago. La teoría de la asociación diferencial o desorganización social. La sociología del conflicto. La pandilla como medio de adiestramiento delictivo. La teoría de la dicotomía de valores. La teoría de la subcultura criminal. La teoría de los “valores subterráneos” y de las “técnicas de neutralización”. La teoría de la anomia y desviación social.  La teoría del etiquetamiento, de la reacción social o “labelling approach”.  La criminología marxista ortodoxa de diferentes profesionales explicando el porque existe la criminología y el porque se da, los casos, situaciones, evoluciones y sobre todo como se puede identificar y controlar la delincuencia.

Pero no conforme con las opiniones también hay contrarréplicas de otros autores sobre sus teorías con sus diferentes puntos de vista sobre las teorías.

lunes, 24 de marzo de 2014

Tarea 8

Mediante la lectura del texto sobre el pensamiento de Ferrajoli de Gustavo Cajica, en torno al Estado Constitucional de Derecho, contesta las siguientes preguntas y explica los conceptos que se piden. 

1.-¿Qué es la democracia de los antiguos?
Durante los siglos XVIII, XIX y gran parte del XX la definición de democracia que ha predominado ha sido la procedimental, quizás, dice Bobbio, por la controversia entre la vía pacífica para el cambio social y la vía violenta. Por otra parte, la democracia de los modernos, en sus inicios fue heredera directa del liberalismo, que aportó a la misma las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado. Sin embargo, si somos consecuentes con los valores democráticos antes mencionados, podemos reconocer a finales del siglo XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopción por parte de la teoría democrática de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del liberalismo sino del socialismo

2.-¿Qué es la democracia de los modernos?
1.- La regla del sufragio universal: “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica, de sexo, etc., deben gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho a expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a quien la exprese por él”.
 2.- La regla de la igualdad: “el voto de todos los ciudada-
nos debe tener el mismo peso (o sea, debe contar por uno)”;
3.- La regla de la libertad: “todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, formada lo más libremente posible, o sea, en una libre porfía entre grupos políticos organizados, que compiten entre sí para acumular las peticiones y transfor- marlas en deliberaciones colectivas”;
4.- La regla del pluralismo: “deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en condiciones de tener alternativas reales, o sea, escoger entre diversas soluciones”;
5.- La regla del consenso o de la mayoría: “tanto para las deliberaciones colectivas como para las elecciones de los representantes vale el principio de la mayoría numérica, si bien pueden establecerse diversas formas de mayoría , en determinadas circunstancias, previamente establecidas”;
6.- La regla del disenso: “ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particular- mente el derecho a convertirse, en paridad de condiciones, en mayoría”.

3.-Estado de derecho débil
Todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo.

4.-Estado de derecho iusnaturalista
Aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales.

5.-Estado de derecho  paradigma clásico
Del sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los gobernantes y éstos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.

6.-Estado de derecho garantista
Este Estado es un sistema creado por los hombres -es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de éstas al derecho.

7.-Concepción tradicional de validez
“El ‘deber ser’ del derecho positivo, es decir, sus condiciones de ‘validez’, resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las decisio- nes mismas con las que el derecho es pensado y proyectado, estableciendo los valores ético-políticos -la igualdad, la dignidad de las personas, los derechos fundamentales- que se ha convenido deben regir aquéllas”.

8.-Validez en el modelo garantista
En suma -continúa Ferrajoli- son los mismos modelos axiológicos del derecho positivo y no solamente sus conteni- dos contingentes -su ‘deber ser’ y no sólo su ‘ser’- los que en el Estado constitucional de derecho, son incorporados en el ordenamiento, como derecho sobre el derecho, en forma de límites y vínculos jurídicos a la producción jurídica.

9.-¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?
Todas aquellas normas que emanan de la constitución y que las demás leyes se apegan a su contenido.

10.-Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho
1.- Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2.-Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión). Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.

11.-Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
1.- Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajo- li. La noción que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creación; y es ella un criterio formal. Estas normas determinan quién puede crear normas secundarias en el sistema y cómo (procedimientos de producción normativa).
2.- Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que
son los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros establecen vínculos negativos al poder de las mayorías, al mercado y al poder político, mientras que los segundos establecen vínculos positivos a la actividad del Estado.

12.-Tipos de garantías 
Validez como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre sí y que permiten comprender la legalidad en el modelo garantista.

13.-Garantías sociales y liberales 
Estos derechos son protegidos por el poder judicial a través del sistema de garantías. Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales.

14.-Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho
En el modelo clásico de Estado de derecho, la legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, basta con que la ley exista en esta forma, es decir, que cumpla con los requisitos forma- les para su creación, para que el juez considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley.

15.-Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho
Esta legitimidad produce una consecuencia muy importante para el juzgador, éste debe someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta diga, de forma incondicional, sin examinar críticamente su contenido.
En este modelo se considera que el legislador es racional, que el juez debe resolver los casos que se le presentan de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el legislador, en la ley; que la interpretación del texto de la
misma por parte del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e incluso mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento por la letra de la ley.

16.-Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli
Sujeción a la constitución, no caben poderes sin legitimación democrática. Complementación de la democracia formal.

17.-¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
Sólo se requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.

18.-¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
Escrupuloso respeto a la Ley

19.-¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho? 

La misma ley, ya que la mayoría no puede anteponer ninguna ley. 

lunes, 24 de febrero de 2014

Los 7 Puntos de Weber

Los 7 puntos de la sistemática y conceptualización en la sociología del derecho Weberiana.
Ana Isabel Ruvalcaba de Oyarzábal.

1.     La tensión racionalidad/irracionalidad:
La racionalidad puede presentarse según la situación en la que se encuentre, hay dos tipos de racionalización:
* La generalización que esta se refiere a reducir las soluciones a un caso.
* La sistematización que es relacionar los preceptos obtenidos mediante un análisis, que siga una serie de reglas.
En cambio la irracionalidad se refiere a que no tiene conceptos o reglas abstractas, esto se basa en valores emocionales e individuales.

2.     La tensión formalidad/materialidad:
Son aquellos procesos y criterios de decisión adoptados por un sistema jurídico.
La formalidad hace referencia al sistema jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
El derecho material es aquel que esta exclusivamente al servicio de las sugerencia de la sociedad, mientras que el derecho formal es aquel que esta al servicio de su propia lógica abstracta.

3.     Derecho irracional/formal:
Sabemos que la creación del derecho y su aplicación es irracional, pero el tipo de derecho de irracional/formal carece de  previsibilidad de sus decisiones, pero también esta acompañado por un formalismo.
En este caso el juez toma su decisión basándose en revelaciones u oráculos.
4.     Derecho irracional/material:
Es irracional porque cuando lo ves desde el punto de vista material se tiene qe tomar en cuenta los valores como son ética, valor sentimental o hasta la politica, no se basa en las normas como tal. Esto esta basado en la “justicia de Cadi” que lo que cuenta la historia era un juez de origen musulman que el se encargaba de decidir las sentencias de las personas.
5.     Derecho racional/formal:
Como ya lo mencionamos antes el derecho se puede denominar formal cuando se mantiene firma en el ordenamiento jurídico, y es por eso también que es racional.
Pero según Weber el formalismo jurídico hace referencia a cuando las características de este son de orden sensible y hay una abstracción lógica, es decir que las características se obtienen de una abstracción lógica y no de un ordenamiento jurídico.
6.     Derecho racional/material:
Se refiere cuando hay un conflicto y la solución al problema tiene un influencia de tipo jurídico, pero su primer fundamento son las generalizaciones lógicas en una interpretación abstracta.
7.     La racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito especifico del derecho:
Ya dejando claro el concepto de racionalidad en el texto de Weber, se puede notar que sobre esto se basa el texto de Weber y nos plantea los diefentes tipo de racionalidad en el derecho que también se pueden notar en el comportamiento de las personas socialmente.