lunes, 24 de febrero de 2014

Los 7 Puntos de Weber

Los 7 puntos de la sistemática y conceptualización en la sociología del derecho Weberiana.
Ana Isabel Ruvalcaba de Oyarzábal.

1.     La tensión racionalidad/irracionalidad:
La racionalidad puede presentarse según la situación en la que se encuentre, hay dos tipos de racionalización:
* La generalización que esta se refiere a reducir las soluciones a un caso.
* La sistematización que es relacionar los preceptos obtenidos mediante un análisis, que siga una serie de reglas.
En cambio la irracionalidad se refiere a que no tiene conceptos o reglas abstractas, esto se basa en valores emocionales e individuales.

2.     La tensión formalidad/materialidad:
Son aquellos procesos y criterios de decisión adoptados por un sistema jurídico.
La formalidad hace referencia al sistema jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
El derecho material es aquel que esta exclusivamente al servicio de las sugerencia de la sociedad, mientras que el derecho formal es aquel que esta al servicio de su propia lógica abstracta.

3.     Derecho irracional/formal:
Sabemos que la creación del derecho y su aplicación es irracional, pero el tipo de derecho de irracional/formal carece de  previsibilidad de sus decisiones, pero también esta acompañado por un formalismo.
En este caso el juez toma su decisión basándose en revelaciones u oráculos.
4.     Derecho irracional/material:
Es irracional porque cuando lo ves desde el punto de vista material se tiene qe tomar en cuenta los valores como son ética, valor sentimental o hasta la politica, no se basa en las normas como tal. Esto esta basado en la “justicia de Cadi” que lo que cuenta la historia era un juez de origen musulman que el se encargaba de decidir las sentencias de las personas.
5.     Derecho racional/formal:
Como ya lo mencionamos antes el derecho se puede denominar formal cuando se mantiene firma en el ordenamiento jurídico, y es por eso también que es racional.
Pero según Weber el formalismo jurídico hace referencia a cuando las características de este son de orden sensible y hay una abstracción lógica, es decir que las características se obtienen de una abstracción lógica y no de un ordenamiento jurídico.
6.     Derecho racional/material:
Se refiere cuando hay un conflicto y la solución al problema tiene un influencia de tipo jurídico, pero su primer fundamento son las generalizaciones lógicas en una interpretación abstracta.
7.     La racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito especifico del derecho:
Ya dejando claro el concepto de racionalidad en el texto de Weber, se puede notar que sobre esto se basa el texto de Weber y nos plantea los diefentes tipo de racionalidad en el derecho que también se pueden notar en el comportamiento de las personas socialmente.







No hay comentarios:

Publicar un comentario