Los 7 puntos
de la sistemática y conceptualización en la sociología del derecho Weberiana.
Ana Isabel
Ruvalcaba de Oyarzábal.
1.
La
tensión racionalidad/irracionalidad:
La racionalidad
puede presentarse según la situación en la que se encuentre, hay dos tipos de
racionalización:
* La generalización que esta se refiere a reducir las soluciones a un caso.
* La sistematización que es relacionar los preceptos obtenidos mediante un análisis, que siga una serie de reglas.
En cambio la irracionalidad se refiere a que no tiene conceptos o reglas abstractas, esto se basa en valores emocionales e individuales.
* La generalización que esta se refiere a reducir las soluciones a un caso.
* La sistematización que es relacionar los preceptos obtenidos mediante un análisis, que siga una serie de reglas.
En cambio la irracionalidad se refiere a que no tiene conceptos o reglas abstractas, esto se basa en valores emocionales e individuales.
2.
La
tensión formalidad/materialidad:
Son aquellos procesos y criterios de decisión adoptados por un sistema jurídico.
Son aquellos procesos y criterios de decisión adoptados por un sistema jurídico.
La formalidad
hace referencia al sistema jurídico.
La materialidad
hace referencia al contenido del derecho.
El derecho material es aquel que esta exclusivamente al servicio de las
sugerencia de la sociedad, mientras que el derecho formal es aquel que esta al
servicio de su propia lógica abstracta.
3.
Derecho
irracional/formal:
Sabemos que la creación del derecho y su aplicación es irracional, pero el tipo de derecho de irracional/formal carece de previsibilidad de sus decisiones, pero también esta acompañado por un formalismo.
En este caso el juez toma su decisión basándose en revelaciones u oráculos.
Sabemos que la creación del derecho y su aplicación es irracional, pero el tipo de derecho de irracional/formal carece de previsibilidad de sus decisiones, pero también esta acompañado por un formalismo.
En este caso el juez toma su decisión basándose en revelaciones u oráculos.
4.
Derecho
irracional/material:
Es irracional porque cuando lo ves desde el punto de vista material se tiene qe tomar en cuenta los valores como son ética, valor sentimental o hasta la politica, no se basa en las normas como tal. Esto esta basado en la “justicia de Cadi” que lo que cuenta la historia era un juez de origen musulman que el se encargaba de decidir las sentencias de las personas.
Es irracional porque cuando lo ves desde el punto de vista material se tiene qe tomar en cuenta los valores como son ética, valor sentimental o hasta la politica, no se basa en las normas como tal. Esto esta basado en la “justicia de Cadi” que lo que cuenta la historia era un juez de origen musulman que el se encargaba de decidir las sentencias de las personas.
5.
Derecho
racional/formal:
Como ya lo mencionamos antes el derecho se puede denominar formal cuando se mantiene firma en el ordenamiento jurídico, y es por eso también que es racional.
Pero según Weber el formalismo jurídico hace referencia a cuando las características de este son de orden sensible y hay una abstracción lógica, es decir que las características se obtienen de una abstracción lógica y no de un ordenamiento jurídico.
Como ya lo mencionamos antes el derecho se puede denominar formal cuando se mantiene firma en el ordenamiento jurídico, y es por eso también que es racional.
Pero según Weber el formalismo jurídico hace referencia a cuando las características de este son de orden sensible y hay una abstracción lógica, es decir que las características se obtienen de una abstracción lógica y no de un ordenamiento jurídico.
6.
Derecho
racional/material:
Se refiere cuando hay un conflicto y la solución al problema tiene un influencia de tipo jurídico, pero su primer fundamento son las generalizaciones lógicas en una interpretación abstracta.
Se refiere cuando hay un conflicto y la solución al problema tiene un influencia de tipo jurídico, pero su primer fundamento son las generalizaciones lógicas en una interpretación abstracta.
7.
La
racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito especifico del derecho:
Ya dejando claro el concepto de racionalidad en el texto de Weber, se puede notar que sobre esto se basa el texto de Weber y nos plantea los diefentes tipo de racionalidad en el derecho que también se pueden notar en el comportamiento de las personas socialmente.
Ya dejando claro el concepto de racionalidad en el texto de Weber, se puede notar que sobre esto se basa el texto de Weber y nos plantea los diefentes tipo de racionalidad en el derecho que también se pueden notar en el comportamiento de las personas socialmente.