lunes, 24 de febrero de 2014

Los 7 Puntos de Weber

Los 7 puntos de la sistemática y conceptualización en la sociología del derecho Weberiana.
Ana Isabel Ruvalcaba de Oyarzábal.

1.     La tensión racionalidad/irracionalidad:
La racionalidad puede presentarse según la situación en la que se encuentre, hay dos tipos de racionalización:
* La generalización que esta se refiere a reducir las soluciones a un caso.
* La sistematización que es relacionar los preceptos obtenidos mediante un análisis, que siga una serie de reglas.
En cambio la irracionalidad se refiere a que no tiene conceptos o reglas abstractas, esto se basa en valores emocionales e individuales.

2.     La tensión formalidad/materialidad:
Son aquellos procesos y criterios de decisión adoptados por un sistema jurídico.
La formalidad hace referencia al sistema jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
El derecho material es aquel que esta exclusivamente al servicio de las sugerencia de la sociedad, mientras que el derecho formal es aquel que esta al servicio de su propia lógica abstracta.

3.     Derecho irracional/formal:
Sabemos que la creación del derecho y su aplicación es irracional, pero el tipo de derecho de irracional/formal carece de  previsibilidad de sus decisiones, pero también esta acompañado por un formalismo.
En este caso el juez toma su decisión basándose en revelaciones u oráculos.
4.     Derecho irracional/material:
Es irracional porque cuando lo ves desde el punto de vista material se tiene qe tomar en cuenta los valores como son ética, valor sentimental o hasta la politica, no se basa en las normas como tal. Esto esta basado en la “justicia de Cadi” que lo que cuenta la historia era un juez de origen musulman que el se encargaba de decidir las sentencias de las personas.
5.     Derecho racional/formal:
Como ya lo mencionamos antes el derecho se puede denominar formal cuando se mantiene firma en el ordenamiento jurídico, y es por eso también que es racional.
Pero según Weber el formalismo jurídico hace referencia a cuando las características de este son de orden sensible y hay una abstracción lógica, es decir que las características se obtienen de una abstracción lógica y no de un ordenamiento jurídico.
6.     Derecho racional/material:
Se refiere cuando hay un conflicto y la solución al problema tiene un influencia de tipo jurídico, pero su primer fundamento son las generalizaciones lógicas en una interpretación abstracta.
7.     La racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito especifico del derecho:
Ya dejando claro el concepto de racionalidad en el texto de Weber, se puede notar que sobre esto se basa el texto de Weber y nos plantea los diefentes tipo de racionalidad en el derecho que también se pueden notar en el comportamiento de las personas socialmente.







domingo, 23 de febrero de 2014

Abstract

Weber habla de 6 formas distintas de fundir los tipos de derecho en forma de interés publico pero siempre teniendo en cuenta los puntos jurídicos que son los que dieron la inicialización a la positivización.
El tema principal de este escrito son la racionalidad y la materialidad, ya que con este se crean los conceptos que se estructuran a el orden político: racional, formal, informal e irracional.

De esta manera Weber intenta de fundir todos los temas en uno solo para así poder comprender de mejor manera el derecho y de la sociología jurídica para poder tener una mejor comprensión de los conceptos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Resumen de Guillermo de la Rosa Pacheco.

Resumen: Sociología Jurídica de Guillermo de la Rosa Pacheco.
Este articulo trata sobre la importancia y función del contexto social, saber como funcionan los grupos sociales es el objetivo de la sociología jurídica.
Pero cual es la importancia de la sociología jurídica? Bueno, la sociología jurídica sirve primeramente para la creación de nuevas normas y leyes sociológicas, y también para conocer el contexto social de las personas, pero que es en realidad el contexto social? Con contexto social nos referimos a las vinculaciones sociales que provocan la unión en la sociedad.
Pero el contexto social cuenta con ciertos elementos tales como:

a)    Orden: Se debe distinguir entre el orden social y el orden jurídico, pero el orden social esta mantenido por las relaciones sociales, mientras que el orden jurídico que se refiere al derecho el cual es un fruto de una conciencia colectiva, esta ligado a una sociedad en doble sentido, ya que todo derecho es creado por la sociedad y la sociedad es creada por el derecho.
b)   Composición o Estructura: Hablando en este tema la composición son relaciones sociales recíprocas. Las normas jurídicas regulan las estructuras mientras que la sociología en general estudia las causas y los efectos y si se cumplen o no.
c)    Unión entre estos elementos: Esto se refiere a que se haga la relación de orden y estructura. La relación social es aquella que consiste en los comportamientos sociales así como: religión, propiedad, familia y lenguaje.
d)   Relaciones e interrelaciones que se dan en este grupo: Se refiere a poder lograr la convivencia para poder llegar a lograr un bien común.

Los autores ya citados antes dicen mucho una palabra que es ahora lo que trataremos de desglosar para poder entenderlo mejor.
Social:
a)    Pluralidad de personas: Varias personas con las que tienes convivencia ya que esto se considera naturalmente social.
b)   Unidas orgánicamente (Sistema): Conjunto de normas que regula los comportamientos. El hombre es el único animal que si vive sin reglas y lineamientos puede llegar a ser un mounstro.
c)    Finalidad Común: A través del derecho la sociedad tiene un modelo a seguir, incluyendo comportamientos que se dice si están bien o mal debido a otro ser humano, teniendo una finalidad común.
d)   Necesariamente Relacionadas (Convivencia): Los seres humanos están unidos y tienen finalidades comunes, esto es lo que los vincula. Los seres humanos no son sociables porque quieren, si no porque lo necesitan.


En pocas palabras la sociología jurídica es aquella que estudia los comportamientos del hombre en sociedad, pero como ya lo mencionamos antes regulado por un sistema jurídico ya que el hombre es capaz de todo y podría ser algo atrofiante para el mundo si no tuviéramos reglas que seguir.